La constitución

 

TEORÍA DE LA CONSTITUCIÓN: 

CAPITULO I: NOCIÓN DE CONSTITUCIÓN

 
Las libertades individuales, trazando límites a la actividad de los gobernantes.
 
El concepto de constitución a través de la historia. 
 
Los griegos la denominaban política aludiendo a la unidad corporativa  de todos los ciudadanos; Aristóteles dice que es la organización establecida entre los habitantes de la ciudad. Encontramos  que Cicerón fue el primero que utilizo el termino constitución en su sentido actual.
 
Durante la edad media por mucho tiempo se entendió por constitución una regla o educto emanada de las autoridades eclesiásticas, pero al final y al comienzo de la monarquía absoluta de los siglos XVI y XVII, se entendió por constitución “las leyes importantes dictadas por el monarca”, pero al mismo tiempo por el mismo siglo se desarrollaba el constitucionalismo liberal que buscaba hacer vales los derechos de los súbditos.
Rousseau la llamó “forma de gobierno”  a la estructura del poder leyes fundamentales y a la sobre-estructura contrato social, que es la decisión originaria fundadora de la comunidad política.
 
En la independencia de Estados unidos le dio un sentido revolucionario a concepto de constitución, la revolución francesa la asimilo la constitución a una determinada forma de organización. Aquella que garantizar
 
El concepto moderno de constitución
 
JELLINEK. Hace coincidir el concepto de constitución con el principio de ordenación  conforme al cual el estado se constituye y desarrolla. Hegel refiere este concepto a la idea del código súper legal que ordena coercivamente la  composición y las tendencias de desarrollo del poder, o sea el estado.
Kelsen. La constitución es la norma que regula la creación de las de más normas jurídicas esenciales del estado, determinan los organismos que legislan y los procedimientos, y que además establece las relaciones básicas entre gobernante y gobernado y las formas de aplicación del derecho. También sobre el concepto de constitución de sentido moderno se pronuncian jurista como Eduardo Garcias Enterria, Eduardo J. Couture, Rodolfo Esmend, Carlos Marx, Emilo Fernández Velásquez entre otros.
Una corriente de pensamiento conservadora cuyos exponentes son Burke y De Maistre, ha sostenido que la constitución no es otra cosa que la forma de ser tradicional de un pueblo y de sus instituciones políticas, que solo la historia y no la razón y la voluntad humana, puede moldear.
La corriente socialista ha sostenido que la constitución no es sino el complejo de relaciones de poder resultantes del cuadro de fuerzas sociales, políticas y económicas que existe en cada momento y en una sociedad determinada.
Ferdinand Lasalle afirmo que “los problemas constitucionales, no son primordialmente de derecho, sino de deber, la verdadera constitución de un país solo reside en los verdaderos poderes reales que en ese país rigen las constituciones escritas no tienen valor ni son duraderas, más que cuando dan expresión fiel a los factores de poder imperantes en la realidad social., de otro modo, serian simplemente hojas de papel”.
 
La Constitución como compendio de normas para la organización del Estado
 
Burdeau dice que el estado procede a la distinción entre el poder y sus agentes de ejercicio “todo estado tiene una constitución”. Se distingue la constitución a grandes rasgos como la ley fundamental del estado, siendo “el conjunto de normas fundamentales para la organización del estado, que regula el funcionamiento de los órganos del poder público, y que establece los principios básicos para el ejercicio de los derechos y la garantías de las libertades dentro del estado”. La definición dada no puede tomarse como objetiva debido que en un estado como dice Burdeau puede regirse bajo un sistema absolutista o totalitario.
 
CONSTITUCION EN SENTIDO MATERIAL Y EN SENTIDO FORMAL
 
En sentido material: puede entenderse en términos generales, el conjunto de reglas fundamentales relativas a la organización y a la actividad del estado.
En sentido formal: la constitución es el documento que reglamenta el funcionamiento de las instituciones políticas, cuya elaboración o modificación no puede hacerse sino mediante el cumplimiento de ciertas formalidades especiales y a través de un procedimiento diferente establecido por las demás reglas de derecho.
 
VARIEDADES DE CONSTITUCIÓN
 
Constituciones rígidas o firmes: son aquellas cuyas disposiciones solo pueden ser modificadas mediante disposiciones especiales y con la intervención de un órgano calificado; de ella surge la distinción entre el poder legislativo ordinario y el poder constituyente derivado. La rigidez puede también provenir de una clausula por un periodo de tiempo determinado.
 
 
 
 
Constituciones rígidas o firmes
 
Constituciones rígidas o firmes: son aquellas cuyas disposiciones solo pueden ser modificadas mediante disposiciones especiales y con la intervención de un órgano calificado; de ella surge la distinción entre el poder legislativo ordinario y el poder constituyente derivado. La rigidez puede también provenir de una clausula por un periodo de tiempo determinado.
 
 
Constitución flexible elástica
 
 
Aquellas cuyas modificaciones siguen el mismo procedimiento que las leyes ordinarias.
 
 
Constitución escrita
 
En la cual las reglas relativas a la organización del estado están contenidas en un texto, que poseen un código constitucional único adoptado formalmente a través de los procedimientos especiales previstos para el efecto.
 
 
Constitución consuetudinaria
 
Aquella que no está recogida en un solo texto escrito, adoptado formalmente como tal, sino que se desprende de leyes o de costumbres a las cuales, por su contenido se les ha dado el rango de leyes constitucionales.
 
 
Constitución originaria
 
 
Aquella que contiene principios nuevos, verdaderamente originales, para la organización política de un estado.
 
 
 
Constitución derivada
 
Aquel tipo de constituciones que siguen los modelos constitucionales nacionales o extranjeros, llevando a cabo tan solo una adaptación a las necesidades nacionales.
 
 
Constitución pragmática
 
Son aquellas en las que el aspecto ideológico o filosófico es preponderante en su estructura; contiene un programa ideológico muy definido y de vasta proyección.
 
 
Constitución utilitaria
 
Son aquellas ideológicamente neutrales o meramente utilitarias, por cuanto en ellas el énfasis recae en la organización mecánica del funcionamiento del  poder del estado.
 
 
Constitución normativa
 
Aquella que para ser real y efectiva, tendrá que ser observada lealmente por todos los interesados y tendrá que estar plenamente integrada en la sociedad estatal.
 
 
Constitución nominal
 
Es aquella que puede ser jurídicamente valida, pero si la dinámica del proceso político no se adapta a sus normas, esa constitución carece de realidad existencial.
 
 
 
 
Constitución semántica
 
Esta es plenamente aplicada, su realidad ontológica no es sino la formalización de la situación existent4e del poder político en beneficio exclusivo de los detentadores del poder de echo. Régimen de facto que disponen a su antojo del aparato coercibo del estado; en este régimen la libertad de acción de los destinatarios es limitada.